Consulta Pública
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La Consulta Pública tiene fundamento legal en los siguientes artículos:
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Artículos 64, 69 y 70 de la Ley General de Mejora regulatoria.
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Artículos 3 fracción VI, 34 y 45 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.
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Artículo 22 fracción XIII, 39 fracción IX y 40 del Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria de Tepotzotlán.