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En cumplimento con las Herramientas para la implementación de la Mejora Regulatoria, el Municipio pone a disposición de la ciudadanía en general el:

Protesta Ciudadana

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  • La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en su fracción XXX del artículo 4° lo define como:
  • Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable.

¿Qué es el Sistema de Protesta Ciudadana?

  • Establecido en artículo 62 de la Ley para la Mejora Regulatoria, la cual dice:
  • Analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios.

¿Cuál es el objetivo?

  • De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
  • El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 54 de esta Ley.

¿En qué casos me puedo inconformar?

  • De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
  • La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.

¿Cuál es el plazo de respuesta?

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